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Preguntas + frecuentes.

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¿Cuánto cuesta trabajar con vosotros?

Depende del tipo de operación, el producto y el origen. Trabajamos con un fee por proyecto, cerrado antes de empezar y según el alcance: desde una consultoría por fases hasta la operación completa llave en mano. Antes de mover un euro tendrás el desglose completo: producto, transporte, aranceles, impuestos y nuestros honorarios. Sin letra pequeña. Si los números no te cuadran, no tienes ninguna obligación.

¿La primera consulta es realmente gratuita?

Sí. Son 30 minutos por videollamada, sin compromiso y sin formulario previo: nos cuentas el producto, el origen y el volumen que tienes en mente y te decimos en 48 horas si podemos ayudarte y cómo. Si tu proyecto no necesita una consultora, también te lo diremos. Reservas directamente en cal.eu/devimpex/30min.

¿Puedo importar aunque sea una empresa pequeña o esté empezando?

Sí. Para importar desde fuera de la UE necesitas estar dado de alta en la AEAT, tener número EORI (en España, ES seguido de tu NIF) y certificado digital; según el producto, también registros específicos. Trabajamos con empresas de todos los tamaños: lo que importa es que producto y volumen hagan rentable la operación.

¿Cómo sé que el proveedor es fiable?

Verificándolo antes de pagar. Comprobamos que la fábrica existe y produce lo que dice (registro mercantil del país, licencias y certificaciones), pedimos muestras, auditamos la fábrica con nuestros partners en origen y, antes del embarque, inspeccionamos el pedido: producto, cantidades, etiquetado y embalaje. Trabajamos con fábricas que conocemos personalmente, no con traders. Si algo falla, lo paramos allí, no en tu almacén.

¿Trabajáis solo con China?

No. Tenemos partners directos en China, India, Egipto y Emiratos Árabes y operamos en más de 15 países. Negociamos en el idioma del proveedor con intérpretes propios de mandarín, hindi, sindhi, árabe y turco. Por sectores: alimentación (aceituna y conservas desde Egipto), complementos alimenticios y pet food (China), packaging alimentario y textil (India). Si tu producto tiene mejor origen fuera de China, te lo diremos.

¿Qué necesito para importar a España desde fuera de la UE?

Cuatro cosas antes de comprar: (1) empresa o autónomo dado de alta en la AEAT; (2) número EORI, que en España se forma con ES más tu NIF y se solicita en la Sede electrónica de la AEAT; (3) certificado digital; (4) haber comprobado la normativa de tu producto (marcado CE, registro sanitario, licencias). Después, para el despacho: factura comercial, packing list, documento de transporte, prueba de origen y la declaración de importación, que normalmente presenta un representante aduanero en tu nombre.

¿Qué es el número EORI y cómo se consigue?

El EORI es, según la AEAT, un número de identificación único en el territorio aduanero de la Unión, asignado por una autoridad aduanera a un operador económico. Lo necesita toda empresa que realice operaciones aduaneras en la UE. En España se forma con el código ES seguido de tu NIF y se solicita en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (trámite "Alta de EORI español"). Obtenido en España, sirve para despachar en cualquier aduana de la Unión.

¿Qué es el DUA y quién lo presenta?

El DUA (Documento Único Administrativo) es la declaración con la que se presenta una mercancía ante la aduana. Para importaciones, la AEAT cerró definitivamente el sistema DUA de importación (PreCau) el 14 de octubre de 2025 y desde entonces la declaración se presenta en el sistema H1, adaptado al Código Aduanero de la Unión. La presenta normalmente un representante aduanero inscrito en el registro de la AEAT; tú aportas factura, packing list, documento de transporte y prueba de origen.

¿Cuánto se paga de aranceles e IVA al importar?

Dos partidas principales. El arancel depende del código TARIC del producto y de su país de origen; se consulta en la base TARIC de la Comisión Europea. El IVA de importación se liquida al tipo que tenga el producto en España (general 21 %, reducidos 10 % y 4 %, según la AEAT a 2 de junio de 2026) sobre el valor en aduana más el arancel y ciertos gastos accesorios (art. 83 de la Ley 37/1992). Algunos productos llevan además derechos antidumping, que la UE impone por un máximo de cinco años prorrogables. Por eso simulamos el coste real por unidad antes de que compres.

¿Qué Incoterm me conviene para importar?

Los Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional son las 11 reglas vigentes que fijan quién paga cada tramo y dónde pasa el riesgo del vendedor al comprador; siete valen para cualquier transporte y cuatro solo para marítimo. En importaciones a España lo habitual es FOB o FCA (tú controlas flete y aduana), CIF (el proveedor paga flete y seguro, pero el riesgo ya es tuyo desde origen) o DAP (te entregan en destino). Para carga marítima solemos recomendar FOB; el Incoterm se elige junto con el transporte, no antes.

¿Cuánto tarda una importación desde China a España?

Depende del transporte. Orientativamente, con datos de nuestras operaciones: marítimo China-España, entre 35 y 50 días puerta a puerta; tren China-España, entre 40 y 55 días; aéreo, pocos días pero a un coste mucho mayor. A eso súmale la producción (según producto y cantidad mínima), la inspección previa al embarque y el despacho aduanero. Regla práctica: si puedes planificar con dos meses de margen, marítimo o tren; si no, aéreo.

¿Necesito un registro sanitario para importar alimentos, suplementos o pet food?

Sí, y es distinto según el producto. Para alimentos de consumo humano y materiales en contacto con alimentos importados de fuera de la UE, la empresa debe inscribirse en el RGSEAA (Real Decreto 191/2011), registro nacional coordinado por AESAN y tramitado por las comunidades autónomas. Para piensos y pet food el régimen es el del MAPA (registro de importadores de piensos, operador SILUM y TRACES). Te decimos qué registro necesita tu producto antes de que compres.

¿Qué es el CBAM y me afecta si importo acero o aluminio?

El CBAM (Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, Reglamento (UE) 2023/956) grava las emisiones incorporadas en importaciones de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Tras el período transitorio (octubre de 2023 a diciembre de 2025), el período definitivo empezó el 1 de enero de 2026: la primera declaración anual, la del año 2026, se presenta a más tardar el 30 de septiembre de 2027. El Reglamento (UE) 2025/2083 exime a los importadores que no superen 50 toneladas netas acumuladas al año. Si importas acero o aluminio, compruébalo antes de comprar.