Importar alimentos a España desde fuera de la UE: RGSEAA, puesto de control fronterizo, TRACES y etiquetado
Importar alimentos a España desde fuera de la UE: RGSEAA, puesto de control fronterizo, TRACES y etiquetado

Por Ash Gurnani, Founder Devi Impex · Última actualización: 29 de septiembre de 2026.
En resumen: para importar alimentos desde fuera de la Unión Europea necesitas cumplir los requisitos generales del importador y los sanitarios de tu actividad. Esto incluye el procedimiento de inscripción en el RGSEAA, la notificación y el documento de entrada que correspondan al producto, los controles oficiales en frontera y un etiquetado apto para su venta en España. La autoridad, el sistema y el punto de entrada se comprueban según la mercancía y su origen.
Antes de comprar: lo que debe tener el importador
Importar alimentos no es importar cualquier cosa. A los requisitos de cualquier importación (empresa dada de alta, número EORI, certificado digital: los tienes en nuestra guía de requisitos) se suman cuatro cosas propias del sector alimentario.
1. Inscripción en el RGSEAA como importador
El Real Decreto 191/2011 obliga a inscribir en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos a las empresas cuya actividad tenga por objeto alimentos, materiales en contacto con alimentos o coadyuvantes tecnológicos y que se dediquen, entre otras categorías, a la “importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea” (artículo 2.1). También a las que solo almacenan o distribuyen. El registro es nacional y público, pero la solicitud se presenta ante la comunidad autónoma donde tienes la sede. La inscripción “no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria” (artículo 1.4): el registro no sustituye el cumplimiento del resto de requisitos. El inicio de actividad depende de si procede comunicación previa o autorización sanitaria, conforme al artículo 6.
El plazo de preparación depende de la actividad, del trámite sanitario y de los accesos necesarios. Revisamos cada caso antes de fijar una fecha de embarque; no conviene comprometer la llegada de la mercancía sin confirmar esos requisitos.
2. Acceso a TRACES
TRACES es el sistema de la Unión Europea en el que se presenta el documento sanitario común de entrada (DSCE). El Reglamento (UE) 2017/625 establece que el operador responsable de la partida notifica su llegada “cumplimentando y presentando la parte correspondiente del DSCE” antes de la llegada física de la partida a la Unión (artículo 56.4). Sin usuario en TRACES, esa notificación la tiene que hacer alguien por ti: normalmente tu representante aduanero o tu transitario, con tu autorización.
3. Saber qué tipo de producto importas
El régimen de control depende de la naturaleza del alimento:
Origen animal (quesos, conservas de pescado, miel, cárnicos): control obligatorio en el puesto de control fronterizo de primera llegada (artículo 47.1.b del Reglamento 2017/625), con certificado oficial del país de origen y procedencia de países y establecimientos autorizados por la Unión.
Origen no animal (aceitunas, conservas vegetales, especias, frutos secos, aceites): están sujetos al régimen de controles oficiales aplicable, bajo competencia del MAPA conforme a la Orden PJC/756/2024. Si el producto y el país están en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, el control es reforzado: frecuencia fija de controles de identidad y físicos y, para el anexo II, certificado oficial y resultados de análisis de laboratorio (contaminantes como aflatoxinas, residuos de plaguicidas o riesgo microbiológico).
Compuestos (productos con ingredientes de origen animal y vegetal): régimen propio según los ingredientes.
La lista del Reglamento 2019/1793 se revisa varias veces al año y se ordena por código arancelario y país: antes de comprar, hay que comprobar si tu combinación producto-origen está en ella, porque cambia el coste, el plazo y los papeles.
4. Materiales en contacto con alimentos
Si importas envases, tarros, latas o film que van a tocar alimentos, también entran en el RGSEAA (artículo 2.1.b.2 del Real Decreto 191/2011) y tienen su propia normativa de migración y declaración de conformidad. Aplica tanto si importas packaging alimentario como si tu producto ya viene envasado.
"Si algo falla, lo paramos en origen, no en tu almacén."

Ash Gurnani
Founder Devi Impex
En la frontera: puesto de control, DSCE y tipos de control
Desde el 1 de octubre de 2024, la Orden PJC/756/2024 integra bajo la dependencia funcional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) los controles agroalimentarios que detalla su artículo 2.1. Sanidad conserva los productos de su anexo II. Para un alimento, comprueba con el MAPA el punto de entrada, el trámite y los controles de la categoría concreta; no todos los puertos o aeropuertos están habilitados para todo.
El circuito depende de la categoría, pero suele incluir estos pasos:
Antes de la llegada: el operador responsable presenta la parte I del DSCE en TRACES (integrado en el sistema de gestión de controles oficiales de la Unión) con la identificación completa de la partida y su destino (artículo 56 del Reglamento 2017/625). Cuando no proceda DSCE, hay que seguir el trámite de notificación indicado por el MAPA para esa mercancía.
Control documental, de identidad y físico (artículo 49 del Reglamento 2017/625): revisan certificado oficial, factura, packing list, documento de transporte y, si procede, resultados de análisis.
Después comprueban que la partida es la declarada y, según la frecuencia que marque la normativa para ese producto y origen, toman muestras para laboratorio.
Decisión: la autoridad registra en el DSCE el resultado y la decisión, incluida la de rechazar la partida (artículo 56.3.b). Solo con la decisión favorable puede continuar el despacho aduanero.
Una partida que no cumple queda inmovilizada y se le deniega la entrada (artículo 66): se reexpide o se destruye, y los costes corren por cuenta del operador. Por eso el control de calidad y documental se hace en origen, antes del embarque, no en el puerto de destino.
Etiquetado: el responsable eres tú
El Reglamento (UE) 1169/2011 lo dice sin rodeos: el responsable de la información alimentaria es el operador con cuyo nombre se comercializa el alimento “o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión” (artículo 8.1). Si tu fabricante está en Egipto, China o India, el responsable legal de la etiqueta en España eres tú.
Menciones obligatorias (artículo 9.1): denominación del alimento, lista de ingredientes, alérgenos, cantidad de determinados ingredientes, cantidad neta, fecha de duración mínima o de caducidad, condiciones de conservación o de uso, nombre y dirección del operador responsable, país de origen cuando lo exige el artículo 26, modo de empleo cuando haga falta, grado alcohólico en bebidas de más de 1,2 % y la información nutricional.
Idioma: la información obligatoria debe figurar en una lengua que comprendan los consumidores del país donde se vende (artículo 15). En España, el Real Decreto 1334/1999 concreta que “se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado” (artículo 18).
En la práctica esto significa diseñar la etiqueta antes de producir, aprobarla con el fabricante y comprobarla en la inspección previa al embarque. Reetiquetar un contenedor en destino cuesta más que la inspección.
Cómo se planifica una primera importación de aceituna
Para un distribuidor de hostelería que quiere comprar aceituna directamente en Egipto, este es un esquema de planificación. Cada operación se revisa según producto, origen y actividad del importador:
Comprobar que la empresa podía importar: alta en la AEAT, EORI, y tramitar su inscripción en el RGSEAA como importador y distribuidor.
Verificar la fábrica en origen: existencia, capacidad, certificaciones y muestras del producto (calibre, salmuera, envase).
Confirmar el régimen de control del producto: aceituna de mesa es alimento de origen no animal; comprobación de si el par producto-país estaba en la lista de controles reforzados en ese momento.
Fijar la etiqueta en castellano con el fabricante antes de la producción, con el distribuidor como operador responsable.
Inspección en fábrica antes del embarque: producto, cantidades, etiquetado, embalaje y documentación.
Notificación ante el servicio de control competente, control oficial en el punto de entrada habilitado y despacho aduanero.
El objetivo es conocer los requisitos y el coste por unidad antes de comprometer el pedido, y documentar un proceso que pueda revisarse en cada reposición.
Errores que vemos con más frecuencia
Pagar la producción antes de tener el registro sanitario, y descubrir que la mercancía llega antes que el registro.
Traer producto de origen animal de un establecimiento que no está en las listas de la Unión.
Etiqueta solo en inglés o en el idioma del proveedor.
No comprobar la lista de controles reforzados y encontrarse con análisis de laboratorio, retención en puerto y costes de almacenaje.
Elegir un puerto de entrada que no tiene puesto de control designado para ese tipo de producto.

Preguntas frecuentes
¿Necesito el RGSEAA si solo voy a distribuir producto importado por otro?
Sí. El Real Decreto 191/2011 incluye entre las actividades sujetas a inscripción el almacenamiento y la distribución de alimentos (artículo 2.1.c.2), no solo la importación. La excepción es la venta directa al consumidor final en el propio establecimiento en los términos del artículo 2.2.
¿Quién presenta el DSCE?
El operador responsable de la partida, que suele ser el importador o quien actúa por su cuenta: en la mayoría de operaciones lo presenta el representante aduanero o el transitario con acceso a TRACES y tu autorización. Lo que no puede faltar es que alguien lo presente antes de que la partida llegue físicamente a la Unión.
¿Puedo importar alimentos si todavía no tengo el registro sanitario?
Depende del trámite aplicable. El artículo 6 del Real Decreto 191/2011 permite iniciar la actividad con la comunicación previa en los supuestos sujetos a ella, sin esperar a la asignación del número. Los establecimientos sujetos a autorización sanitaria previa necesitan esa autorización. Antes de embarcar, confirma con la comunidad autónoma y el servicio de frontera que la actividad, los justificantes y los demás requisitos están cubiertos.
¿Todos los alimentos pasan por el puesto de control fronterizo?
Las categorías del artículo 47 del Reglamento 2017/625, como determinados productos de origen animal y alimentos sometidos a controles reforzados, deben entrar por los puestos habilitados salvo las excepciones previstas. Los demás alimentos tienen el régimen de control que les corresponda. Consulta al MAPA el punto de entrada y la notificación aplicables al producto y origen concretos.
¿Qué pasa si la partida no pasa el control?
La autoridad registra el rechazo en el DSCE y la partida no puede entrar en la Unión: se reexpide o se destruye a cargo del operador, además del coste del almacenaje mientras se decide. La forma de evitarlo es la inspección documental y de producto en origen, antes de embarcar.
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Fuentes oficiales
Reglamento (UE) 2017/625, controles oficiales: artículos 47 y 56 (BOE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, controles reforzados a alimentos de origen no animal (BOE)
Reglamento (UE) 1169/2011, información alimentaria al consumidor: artículos 8, 9 y 15 (BOE)
Real Decreto 1334/1999, norma general de etiquetado: artículo 18 (BOE)
Orden PJC/756/2024: reparto de competencias de control oficial en frontera (artículo 2, BOE)
AESAN: guía del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (PDF)
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