IVA de importación: cómo funciona el IVA diferido (requisitos, alta en la AEAT y modelo 303)

IVA de importación: cómo funciona el IVA diferido (requisitos, alta en la AEAT y modelo 303)

Por Ash Gurnani, Founder Devi Impex · Última actualización: 29 de septiembre de 2026.

En resumen: el IVA de importación se liquida en la aduana junto con el arancel y se paga antes de retirar la mercancía. Con el IVA diferido no lo pagas en la aduana: lo incluyes en tu declaración mensual del IVA (modelo 303) y puedes deducirlo en esa misma declaración si cumples los requisitos. El efecto de esa cuota puede ser neutro si tienes derecho a deducción íntegra; no es automático para todas las empresas. Solo pueden optar las empresas con periodo de liquidación mensual, y la opción se pide en el modelo 036, con carácter general en noviembre del año anterior.

Qué es el IVA de importación y cómo se calcula

Cuando importas mercancía de fuera de la Unión Europea, la aduana liquida dos cosas: los derechos arancelarios y el IVA. La Ley del IVA establece que en las importaciones “el impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios” (artículo 167.Dos de la Ley 37/1992). Es decir, va en la misma declaración de importación y se paga con ella.

La base imponible es el valor en aduana de la mercancía más los derechos de importación y los gastos accesorios (comisiones, embalaje, transporte y seguro) hasta el primer lugar de destino en el interior de la Unión (artículo 83 de la Ley 37/1992). Sobre esa base se aplica el tipo que tenga el producto en España: general del 21 %, reducidos del 10 % y del 4 % según la lista de la Agencia Tributaria.

Ejemplo con números redondos: mercancía con valor en aduana de 50.000 €, arancel del 5 % (2.500 €) y 1.500 € de gastos hasta destino. Base del IVA: 54.000 €. IVA al 21 %: 11.340 €. Sin diferimiento, esos 11.340 € salen de tu tesorería en el despacho y, si son deducibles, los incluyes en la autoliquidación que corresponda. Deducir, compensar y recibir una devolución no son lo mismo: el efecto en tesorería depende del resultado y del régimen de liquidación, sin un plazo de recuperación único.

Qué es el IVA diferido

El artículo 167.Dos de la Ley del IVA permite que las cuotas de IVA a la importación se incluyan “en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración”. El Reglamento del IVA lo desarrolla en el artículo 74.1: cuando el importador sea un empresario o profesional que actúe como tal y tenga periodo de liquidación mensual, “podrá optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación”. La opción se ejerce con una declaración censal ante la Agencia Tributaria durante el mes de noviembre anterior al año en que surte efecto y, una vez ejercida, según la Agencia Tributaria, “resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural”.

En la práctica: la aduana sigue liquidando el IVA, pero no lo cobra en el despacho. Tú lo declaras en el modelo 303 del mes en que recibes la liquidación, en la casilla 77 (“IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso”), y deduces la parte que corresponda como IVA soportado en importaciones, cumpliendo los requisitos. Solo con derecho a deducción íntegra en ese periodo se compensan completamente ambas cuotas. La prorrata, las exclusiones o la falta de justificantes pueden limitar la deducción.

"Antes de mover un euro, sabes cuánto vas a pagar y cuándo lo recuperas."

Ash Gurnani

Founder Devi Impex

Requisitos para optar

Según el artículo 74.1 del Reglamento del IVA y las instrucciones de la Agencia Tributaria:

  • Ser empresario o profesional que actúa como tal.

  • Si tributas en una hacienda foral, la cuota se incluye en una declaración presentada ante la Administración del Estado, en la forma que fije el Ministerio de Hacienda (artículo 74.1).

  • Tener periodo de liquidación mensual (artículo 71.3 del Reglamento): las empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior, las inscritas en el Registro de devolución mensual (REDEME) y las que aplican el régimen de grupos, entre otras.

  • Ejercer la opción en el modelo 036, casilla 530, con carácter general durante el mes de noviembre anterior al año en que va a surtir efecto. Se mantiene hasta que se renuncie (casilla 531).

La consecuencia práctica para una pyme que declara por trimestres: para diferir el IVA de importación primero hay que pasar a declaración mensual, normalmente inscribiéndose en el REDEME, que a su vez obliga a llevar los libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII). Es un cambio de gestión, no solo una casilla: conviene decidirlo con la gestoría y con números de la tesorería que te ahorra.

Cómo se declara, paso a paso

  1. En el mes que corresponda, presenta el modelo 036 marcando la opción por el diferimiento del IVA a la importación.

  2. Coordina la opción con tu representante aduanero. Según la AEAT, no hay que indicar expresamente el diferimiento en la declaración: el sistema comprueba si el importador ha ejercido la opción.

  3. El levante exige cumplir los requisitos aduaneros y de los demás controles. El IVA diferido no se ingresa en ese momento, pero pueden existir aranceles, otros derechos, tasas o garantías aplicables.

  4. En el modelo 303 del mes en que recibas el documento de liquidación, consigna la cuota en la casilla 77 y deduce la parte admisible como IVA soportado cuando cumplas los requisitos y dispongas de los justificantes.

  5. Guarda la declaración de importación y el documento de liquidación de la aduana como justificante de la deducción.

Si olvidas consignar la cuota en la casilla 77 del periodo correcto, la Agencia Tributaria advierte de que “las cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro” y de que la omisión “puede constituir infracción tributaria” con sanción: es el error más habitual y el más caro.

Cuándo compensa

  • Compensa cuando importas con regularidad, el IVA de cada operación es alto respecto a tu tesorería o vas a devolver de forma habitual (exportas, vendes a otros países de la UE o aplicas tipos reducidos).

  • Compensa menos si importas una o dos veces al año y tu IVA repercutido absorbe el soportado en el mismo trimestre: el coste de pasar a mensual y al SII puede superar el beneficio financiero.

Nosotros lo incluimos en la simulación de costes de cada operación: cuánto IVA vas a adelantar, cuándo lo recuperas y qué te ahorras si difieres. Con esos números, la decisión la tomas tú con tu gestoría.

Preguntas frecuentes

¿El IVA diferido es una exención o un aplazamiento?

Ninguna de las dos. El IVA se devenga y se liquida igual; solo cambia dónde lo ingresas: en el modelo 303 en lugar de en la aduana. El efecto de la cuota será neutro si puedes deducirla íntegramente en la misma declaración; el diferimiento no crea por sí solo el derecho a deducir.

¿Puede optar una empresa que declara por trimestres?

No directamente: el artículo 74.1 del Reglamento del IVA exige periodo de liquidación mensual. La vía habitual es inscribirse en el REDEME, que implica presentar el modelo 303 cada mes y, con ello, llevar los libros registro a través del SII.

¿Cuándo se puede pedir?

Con carácter general, en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al año en que surta efecto. Consulta con tu gestoría los casos de inicio de actividad.

¿Qué pasa con el IVA de importaciones anteriores a la opción?

Se pagan en la aduana como hasta entonces y se deducen en el modelo 303 correspondiente. La opción no tiene efectos retroactivos.

¿Cambia algo en el arancel?

No. El diferimiento afecta solo al IVA. Los derechos arancelarios y, en su caso, los derechos antidumping se pagan en el despacho.

¿Quieres saber cuánto IVA vas a adelantar en tu próxima importación? Reserva 30 minutos gratis: te lo calculamos con tu producto y tu volumen y te decimos en 48 horas si podemos ayudarte.

Fuentes oficiales

Toda nuestra experiencia en

nuestros blogs

Toda nuestra experiencia en

nuestros blogs

Toda nuestra experiencia en

nuestros blogs